En pasadas entradas hice mención del contrato que mi Ama y su esclava han consensuado y por el que se rige su relación desde la fecha del acuerdo. Es un contrato nuevo al que existía con anterioridad, más rígido y creo que más generalista. Hoy deseo darlo a conocer tras pedirle permiso a mi Señora, permiso que me ha sido concedido. Este es:
CONTRATO PARA UNA NUEVA RELACION DE BDSM
Hoy, 10 de noviembre de 2017, el Ama Luna y la esclava
nunki han consensuado los términos de una nueva relación BDSM, que se ajustará
a las siguientes disposiciones:
1. La esclava nunki, de ahora en adelante esclava zaida, se convierte en la esclava personal del Ama Luna, a la que dedicará su vida y a la que servirá, satisfacerá, obedecerá y se someterá de manera total y absoluta, las veinticuatro horas del día, todos los días del año y durante el resto de su vida. Durante el primer mes de esta relación, la esclava podrá dejarla libremente. Pasado ese mes, no podrá abandonarla nunca si no es con el permiso de su Ama y tras solicitarle a esta su libertad, por motivo justificado. La decisión final del Ama es inapelable.
2.
La esclava
carecerá de cualquier derecho que como persona libre pudiera corresponderle y,
especialmente, el de poder decidir nada sobre su propia vida, el tener
cualquier clase de intimidad pública o privada, así como la de ejercer cualquier
clase de iniciativa.
3.
La esclava estará
obligada a realizar todos los trabajos domésticos o de cualquier índole que se
le ordene y a trabajar en su profesión para su manutención y para la aportación
que deberá hacer a los gastos comunes.
4.
La esclava carece
de cualquier bien o posesión que tenga hasta ahora o pueda tener en el futuro.
Todos sus bienes pertenecen a su Ama, incluyendo objetos, ropa y bienes en
metálico que solo podrá utilizar con permiso. Dispondrá libremente de una
cantidad diaria para gastos comunes.
5.
La esclava
mostrará en todo momento el mayor y más riguroso respeto por su Ama, a la que
obedecerá ciegamente, sin excusas ni dilaciones y a la que venerará y adorará
como lo más preciado de su vida. Cualquier otra relación, tanto familiar como
amistosa o personal será controlada por su Ama quien decidirá si puede seguir
con ella o no.
6.
La esclava tendrá
un trato exquisito y sumiso ante todas las personas y en especial, ante Amos y
Amas, no estando autorizada a opinar, criticar, hacer comentarios sin que se le
pidan y mucho menos, a ofender o hacer que cualquier persona se sienta ofendida
o molesta.
7.
La esclava será
exhibida pública o privadamente, vestida o desnuda ante las personas que su Ama
decida. Asimismo, podrá ser subastada, cedida, prestada o regalada a cualquier
Amo o Ama, de manera temporal o permanente, sin necesidad de su consentimiento
y en las mismas circunstancias que existen ahora.
8.
Siempre que esté
en la casa, la esclava permanecerá desnuda y llevará tatuada en el pubis la
inicial de su Ama como muestra de posesión y su número de registro de esclava
con el correspondiente código de barras en la parte superior de la nalga
derecha. Asimismo, llevará los pezones y los genitales anillados de forma
permanente y soldados de tal forma que no pueda quitarlos. En la calle, llevará
la ropa que le indique su Ama, pero con prohibición del uso de ropa interior.
9.
La esclava será
sometida regularmente a sesiones de adiestramiento en las que podrá usarse, sin
restricción, cualquier objeto propio de estas sesiones. Se garantiza la
integridad física de la esclava.
10.La
esclava tiene rigurosamente prohibida la práctica de relaciones sexuales sin
permiso de su Ama, salvo lo dispuesto en el anexo 1 de este documento. Por el
contrario, podrá ser usada sexualmente tanto por hombres como por mujeres si
así lo dispone su Dueña.
11.La
esclava pertenece al escalón más bajo de esclavas y, por tanto, será la última
de la cuadra entre todos los esclavos y esclavas que pueda tener el Ama. En la
cuadra existirá una esclava o esclavo responsable de las o los demás, al que la
esclava deberá respetar y obedecer.
12.La
esclava podrá ser castigada por su Ama o por cualquier otro Amo autorizado por
ella tanto si existe motivo como si no y sin necesidad de explicación alguna.
Los castigos podrán ser físicos o psíquicos y llegar hasta la anulación de
cualquier privilegio y a la permanencia en la mazmorra por un plazo máximo de
un mes.
Anexo I. A criterio de su Ama y considerándolo como un
privilegio y nunca como un derecho, la esclava podrá disfrutar de doce horas de
libertad. Durante ella, podrá realizar cualquier actividad que desee sin tener
que pedir permiso, excepto las que tiene rigurosamente prohibidas. La libertad
comenzará a las 11 de la mañana del sábado hasta las 11 de la noche del mismo
día. Deberá responder, con posterioridad, a todas las preguntas que, sobre lo
sucedido en esas horas, le haga su Ama. En ningún caso podrá quitarse las
anillas y marcas
El Ama
La esclava