domingo, 4 de febrero de 2018

Contrato



En pasadas entradas hice mención del contrato que mi Ama y su esclava han consensuado y por el que se rige su relación desde la fecha del acuerdo. Es un contrato nuevo al que existía con anterioridad, más rígido y creo que más generalista. Hoy deseo darlo a conocer tras pedirle permiso a mi Señora, permiso que me ha sido concedido. Este es:


      CONTRATO PARA UNA NUEVA RELACION DE BDSM

 Hoy, 10 de noviembre de 2017, el Ama Luna y la esclava nunki han consensuado los términos de una nueva relación BDSM, que se ajustará a las siguientes disposiciones:
         
         1.     La esclava nunki, de ahora en adelante esclava zaida, se convierte en la            esclava personal del Ama Luna, a la que dedicará su vida y a la que servirá, satisfacerá, obedecerá y se someterá de manera total y absoluta, las veinticuatro horas del día, todos los días del año y durante el resto de su vida. Durante el primer mes de esta relación, la esclava podrá dejarla libremente. Pasado ese mes, no podrá abandonarla nunca si no es con el permiso de su Ama y tras solicitarle a esta su libertad, por motivo justificado. La decisión final del Ama es inapelable.

2.     La esclava carecerá de cualquier derecho que como persona libre pudiera corresponderle y, especialmente, el de poder decidir nada sobre su propia vida, el tener cualquier clase de intimidad pública o privada, así como la de ejercer cualquier clase de iniciativa.

3.     La esclava estará obligada a realizar todos los trabajos domésticos o de cualquier índole que se le ordene y a trabajar en su profesión para su manutención y para la aportación que deberá hacer a los gastos comunes.

4.     La esclava carece de cualquier bien o posesión que tenga hasta ahora o pueda tener en el futuro. Todos sus bienes pertenecen a su Ama, incluyendo objetos, ropa y bienes en metálico que solo podrá utilizar con permiso. Dispondrá libremente de una cantidad diaria para gastos comunes.

5.     La esclava mostrará en todo momento el mayor y más riguroso respeto por su Ama, a la que obedecerá ciegamente, sin excusas ni dilaciones y a la que venerará y adorará como lo más preciado de su vida. Cualquier otra relación, tanto familiar como amistosa o personal será controlada por su Ama quien decidirá si puede seguir con ella o no.

6.     La esclava tendrá un trato exquisito y sumiso ante todas las personas y en especial, ante Amos y Amas, no estando autorizada a opinar, criticar, hacer comentarios sin que se le pidan y mucho menos, a ofender o hacer que cualquier persona se sienta ofendida o molesta.

7.     La esclava será exhibida pública o privadamente, vestida o desnuda ante las personas que su Ama decida. Asimismo, podrá ser subastada, cedida, prestada o regalada a cualquier Amo o Ama, de manera temporal o permanente, sin necesidad de su consentimiento y en las mismas circunstancias que existen ahora.

8.     Siempre que esté en la casa, la esclava permanecerá desnuda y llevará tatuada en el pubis la inicial de su Ama como muestra de posesión y su número de registro de esclava con el correspondiente código de barras en la parte superior de la nalga derecha. Asimismo, llevará los pezones y los genitales anillados de forma permanente y soldados de tal forma que no pueda quitarlos. En la calle, llevará la ropa que le indique su Ama, pero con prohibición del uso de ropa interior.

9.     La esclava será sometida regularmente a sesiones de adiestramiento en las que podrá usarse, sin restricción, cualquier objeto propio de estas sesiones. Se garantiza la integridad física de la esclava.

10.La esclava tiene rigurosamente prohibida la práctica de relaciones sexuales sin permiso de su Ama, salvo lo dispuesto en el anexo 1 de este documento. Por el contrario, podrá ser usada sexualmente tanto por hombres como por mujeres si así lo dispone su Dueña.

11.La esclava pertenece al escalón más bajo de esclavas y, por tanto, será la última de la cuadra entre todos los esclavos y esclavas que pueda tener el Ama. En la cuadra existirá una esclava o esclavo responsable de las o los demás, al que la esclava deberá respetar y obedecer.

12.La esclava podrá ser castigada por su Ama o por cualquier otro Amo autorizado por ella tanto si existe motivo como si no y sin necesidad de explicación alguna. Los castigos podrán ser físicos o psíquicos y llegar hasta la anulación de cualquier privilegio y a la permanencia en la mazmorra por un plazo máximo de un mes.

Anexo I. A criterio de su Ama y considerándolo como un privilegio y nunca como un derecho, la esclava podrá disfrutar de doce horas de libertad. Durante ella, podrá realizar cualquier actividad que desee sin tener que pedir permiso, excepto las que tiene rigurosamente prohibidas. La libertad comenzará a las 11 de la mañana del sábado hasta las 11 de la noche del mismo día. Deberá responder, con posterioridad, a todas las preguntas que, sobre lo sucedido en esas horas, le haga su Ama. En ningún caso podrá quitarse las anillas y marcas

El Ama                                                         La esclava